
Modelos de licenciamiento
13 Enero 2009Tipos de licencias
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Copyright |
Copyleft |
Creative Commons |
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Pago por uso de licencias |
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Objetivos |
Impedir el uso libre por parte de terceros de la obra audiovisual de un autor, protegiendo los derechos de explotación de éste. | Contribuir a un uso libre y gratuito de los contenidos culturales que sean propiedad del Estado. | Dar la opción alternativa y libre al Copyright – manteniendo su misma filosofía, sin obviarlo-, pero ofreciendo aceptar todos o parte de los derechos de explotación. | |
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Distribución |
Permite: “· Reproducir la obra en copias o fonogramas; · Preparar obras derivados basados en la obra; · Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias; · Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales; · Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales; · En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.” |
Pretende evitar que la cultura se convierta en un elemento de consumo. Apoya la existencia de los derechos de autor, pero “en unos términos más acordes con el derecho de acceso a la cultura reconocido por la Constitución Española y la Declaración Universal de los Derechos Humanos”. | “Las obras creativas quedan automáticamente bajo la protección de los derechos de copia en cuanto están “fijadas en un medio de expresión tangible”, cualquiera”. Se basa en “herramientas para solucionar los dos problemas: un conjunto de licencias públicas gratuitas lo suficientemente robustas para resistir el escrutinio de un tribunal, y lo suficientemente sencillas para que puedan ser usadas por personas no especialistas en asuntos legales, así como suficientemente sofisticadas para ser identificadas por varias aplicaciones de la Web.[...] Pero siempre al servicio del interés público en lo que se refiere a un intercambio robusto de expresión, conocimiento y arte.” |
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“Cualquier obra que pueda ser plasmada en una copia o un fonograma”. | Las distintas variedades de contenidos audiovisuales | Cualquier tipo de obra creativa |
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Impresión personal de los tipos de licenciamiento:
Considero que la existencia de tantos modelos distintos de licenciamiento puede ser perjudicial a la hora de poder emplear cualquier tipo de contenido u obra. Sí veo muy útil la existencia del Copyright, ya que es una herramienta que permite a los autores garantizarse una serie de derechos sobre sus obras y sobre el uso que se hace de éstas. Sin embargo, le veo algunos inconvenientes, como que haya que pagar para que tus obras estén protegidas o que muchas veces las organizaciones gestoras de estos derechos (como la SGAE) hacen un uso muy poco social de la Ley con el objetivo de beneficiarse. En el caso del Copyleft, no lo veo tan útil, ya que, aunque su fin es muy loable, no tiene ningún sentido como servicio de protección de los derechos individuales de los autores. Creo que el modelo de licenciamiento ideal son los Creative Commons, ya que, al igual que el copyright, permite a los autores tener un cierto control sobre el uso que se hace de sus obras, y por otro lado, no es tan severo en cuanto a las normas para hacer uso de esas obras, además del aspecto económico, ya que en los Creative Commons no se exige ningún pago para poder usar la obra en cuestión.
A pesar de que hay puntos del análisis que comparto, creo que falta hacer referencia a los objetivos y usos del copyleft. Éste puede ser muy útil a la hora de documentarse para hacer un estudio, tesis, trabajo, o, incluso, para impartir ciertos conocimientos sobre un tema a través de la cultura. Respecto al Creative Commons, en mi opinión su relevancia radica en la posibilidad de acogerse a las licencias que más nos convengan. Ésta es la gran diferencia respecto al Copyright, desde mi punto de vista de creador de obras digitales o literarias.
Comparto contigo la necesidad de proteger a los autores, pero yo no estoy tan a favor del copyright. Es verdad que es necesario proteger a los autores, ya no sólo por cuestión de moralidad, de que puedan sacar beneficio por sus obras , sino por incentivar la creación artística. Los inconvenientes a los que haces referencia, y con los que estoy de acuerdo, para mí son problemas serios. Tener que pagar por usar cualquier investigación permite ampliar ésta, lo que al final es beneficioso si se produce para el conjunto de la sociedad. Y por supuesto es indignante el uso sangrante que hacen algunas organizaciones a los derechos de autor. No nos podemos olvidar, de que el derecho del autor a explotar sus obras debe estar en consonancia con el derecho a acceder a la cultura. Por eso yo sí le encuentro sentido al Copyleft, ya que no todo hay que verlo desde el punto de vista del autor. No obstante, al igual que tú, creo que lo mejor es la solución de Creative Commons, porque conjuga ambos derechos, y de lo malo, lo mejor.
Coincido bastante con tu opinión Victor. El mejor modelo bajo mi punto de vista es el mismo que el tuyo, el Creative Commons. El copyright esta bien visto desde el punto de vista del autor de la obra, que se asegurara unos beneficios económicos con su obra, pero perjudicará en el enriquecimiento de otras obras y de la cultura en general. Discrepo contigo en lo de multitud de tipos de licencias, ya que aunqe son tres, el Creative Commons es una mezcla de ambos y tres tipos de licencias no es un gran número.
Estoy de acuerdo contigo en lo referente a la valoración positiva que haces del Creative Commons, aunque personalemente me inclino mas por el Copyleft que engloba a las licencias de Creative Commons, como otro tipo de licencias y da un mayor abanico de opciones. En lo referente a la valoración que das sobre el Copyright no estoy de acuerdo, porque personalmente considero mucho más importante el derecho al acceso libre a la cultura que los derechos de autor y el Copyright de por sí supone lo contrario a lo que pienso, además de un sustancioso beneficio para ciertas organizaciones (SGAE)que muchas veces salen mejor paradas que los propios autores. Finalmente quería señalar que la mayoría de las personas a las que se preguntan sobre este asunto son partidarias de que los autores tengan determinados derechos, curiosamente también la mayoría de personas utilizan programas tipo emule, BitTorrent…etc para descargarse contenidos mediante vías que no se pueden decir que respeten mucho los derechos de autor.
La pregunta es que figura se debe de aplicar para que en un intercambio de beneficios entre dos empresas,una, en sus productos mencione la marca registrada propiedad de otra para un plan de mercado internacional.
Que funciona ahi, que documento se debe de hacer entre las partes, que figuras aplcan???
habra un sitio recomendado ??